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Decreto N° 20-24-PDY: Hermandad del Señor de los Milagros de Imperial

Dec. N° 20 – 24- PDY

ASUNTO: Reconocimiento de la nueva Junta Directiva, nuevos capataces y supresión de las cuadrillas Nros. 2 y 3 de la Hermandad de Cargadores y  Sahumadoras del Señor de los Milagros de Imperial

CONSIDERANDO:

Que el 1 de marzo de 2024 hice llegar una carta dirigida al Sr. Pbro. Víctor Manuel García Ávalos, Párroco de Imperial, al Sr. Tony Sandoval Mendoza, a los Directivos y Miembros de la Hermandad del Señor de los Milagros de Imperial. En dicho escrito expresé mi preocupación porque no se había llegado a un acuerdo que satisfaga a las partes con relación a las elecciones e hice saber varias consideraciones y un resumen de la situación que ha vivido la Hermandad durante los últimos meses.

Que en la primera de las conclusiones de la carta de 1 de marzo subrayo que “no habiéndose cumplido estrictamente los criterios del Código de Derecho Canónico, en cuanto a las decisiones sobre ‘otros asuntos’ (cf. canon 119, 2°), exhorto a la Hermandad que, en el plazo más corto, realice las elecciones sobre la materia de elección del pasado 23 de febrero. Es decir, escoger sobre las opciones 1) y 3) señaladas en el numeral 5°. Me reservo designar una comisión de sacerdotes formada por el Vicario General y dos Notarios para que actúen en calidad de observadores y garantizar de ese modo unas correctas elecciones y ajustadas al derecho eclesial. De ese modo será la Asamblea General la que decida sobre el futuro gobierno de la Hermandad”.

Que en la cuarta de las conclusiones de la carta arriba mencionada pedía “a los miembros de la Hermandad un esfuerzo especial por fomentar la unidad entre los miembros y el respeto a las autoridades de la Hermandad. Recordando que la Hermandad es un medio para evangelizar y acercar a Dios a miles de personas”.

Que el 2 de marzo de 2024, con el propósito de resolver el conflicto surgido al interior de la Hermandad del Señor de los Milagros de Imperial, designé una comisión de sacerdotes integrada por el Vicario General, Pbro. Miguel Ángel Camacho Chumpitaz, el Vicario Judicial, Pbro. Víctor Luis Huapaya Quispe, y el Vicario Parroquial de Imperial, Pbro. Misael Torres Bullón. A dicha Comisión le encargué que convoqué al Comité Electoral de la Hermandad para resolver el impase suscitado en las elecciones de 23 de febrero, cuyos resultados fueron cuestionados por 64 hermanos, pertenecientes a distintas cuadrillas de la Hermandad, quienes solicitaron una revisión del proceso.

Que uno de los criterios para tener en cuenta por la Comisión era “estudiar bien el proceso electoral para que se cumplan todas las condiciones y no se deje espacio a cuestionamientos posteriores. Igualmente, en el caso que la Asamblea decida que no continúe la Directiva, habrá que tener preparado, con anticipación, el camino a seguir, analizando las condiciones y los tiempos para unas nuevas elecciones generales. El análisis de esas situaciones las dejo en sus manos y el comité electoral” (Carta de 2 de marzo de 2024).

Que con fecha 18 de marzo el Vicario General, miembro de la Comisión prelaticia, dio a conocer el resultado de la Asamblea General, en la cual participaron 183 miembros activos y salió como ganadora la primera opción con 101 votos, es decir se eligió por Elecciones Generales. En la misma fecha se comunicó a la Hermandad que se convocaba a nuevas elecciones para Mayordomo y Capataces para el domingo 21 de abril del presente año. Además, se pidió a todas las cuadrillas elegir un representante para formar el Comité Electoral, para llevar a cabo el proceso electoral.

Que el 21 de abril se llevó a cabo las Elecciones Generales para Capataces y Sahumadoras, participando en estas elecciones la Sexta Cuadrilla y las Sahumadoras, quiénes eligieron al capataz y jefa de Sahumadoras respectivamente. En estas elecciones no se presentaron los hermanos de las cuadrillas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, por diferentes razones.

Que en la carta de 25 de abril la Comisión Prelaticia exhortó a los miembros de la Hermandad a presentar hasta el día 13 de mayo los candidatos para capataces y mayordomo general teniendo en cuenta los criterios que han de reunir para ocupar dichos cargos. Las elecciones Generales se programaron para el domingo 26 de mayo a las 3 pm, además se prorrogó el encargo de llevar a cabo las elecciones al Comité Electoral designado anteriormente.

Que el 26 de mayo el Comité Electoral de la Hermandad del Señor de los Milagros de Imperial dio a conocer, a través del Comunicado N° 005-2004-CECHSMIC, las listas de postulantes aptos al cargo de capataz y/o jefa de grupo de las cuadrillas (Primera a quinta cuadrillas). Igualmente, las dos listas de postulantes al cargo de mayordomo general y las respectivas planchas.

Que el 29 de mayo, en la Curia Prelaticia, la Comisión con el propósito que la Hermandad del Señor de los Milagros de Imperial cuente cuanto antes con el Mayordomo General y acompañantes para dirigir y guiar a la Hermandad por el camino de la fe y las buenas costumbres, comprobó que la Lista N° 1 cumplía con los requisitos y, por tanto, decidió por unanimidad que dicha lista debería asumir las responsabilidades que le corresponden según las normas de la Iglesia, el derecho particular, los estatutos y reglamentos (cf. Decreto N° 019 24- PdY de 30 de mayo de 2024).

Que la Comisión Prelaticia y el Comité Electoral acordaron que las elecciones, para las cuadrillas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, se lleven a cabo el 9 de junio. En estas elecciones la Segunda y Tercera Cuadrillas no tuvieron el quórum necesario para unas elecciones válidas.

Que en las elecciones de 9 de junio hubo un doble empate en la Cuadrilla Cuarta y la Comisión Prelaticia y el Comité de Elecciones decidieron que el desempate se lleve a cabo el 15 de junio. Elección que se llevó a cabo.

Que antes, durante y después del proceso varios miembros de las cuadrillas Segunda y Tercera del Señor de los Milagros de Imperial expresaron su disconformidad, de manera pública y usando las redes sociales, con las decisiones tomadas por la Comisión Prelaticia, e instando a la desobediencia y rebeldía; esas posiciones contrarias e irrespetuosas fueron causas de escándalo en nuestra comunidad.

Que miembros de la Segunda y Tercera cuadrillas han incurrido en varias faltas disciplinarias de los Estatutos y Reglamento de la Hermandad, tales como las faltas graves de promover la indisciplina y divergencia interna entre los hermanos (cf. art. 10 de los Estatutos, Faltas graves, g); la falta disciplinaria que establece que queda terminantemente prohibido cualquier crítica en actos religiosos, Misas, procesiones, etc., las cuales también serán consideradas como faltas graves, contemplada en el punto c) (cf. art. 10 del Reglamento, De las faltas disciplinarias y sanciones).

Que el Pbro. Víctor Manuel García Avalos, Párroco de Imperial, exhortó a algunos miembros de las cuadrillas Segunda y Tercera a obedecer las decisiones de la autoridad eclesiástica.

Teniendo en cuenta lo establecido en los cánones 305 § 1: “Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a las que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica”; 305 § 2: “Toda las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis”;  323 § 1: “Aunque las asociaciones privadas de fieles tengan autonomía conforme a la norma del c. 321, están sometidas a las vigilancia de la autoridad eclesiástica según el c. 305, y asimismo al régimen de dicha autoridad”; 326 § 1: “La asociación privada de fieles se extingue conforme a la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad competente, si la actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles”. Asimismo lo dispuesto en los cánones del libro de sanciones penales de la Iglesia se establece, en el 1368: “Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa”; 1373: “Quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas”.

Teniendo en cuenta que la Hermandad del Señor de los Milagros goza de personalidad jurídica eclesiástica desde el 1 de octubre de 1987, a ésta la afecta todas las normas relacionadas con las asociaciones eclesiásticas vigentes en el código eclesial.

Visto el informe de la Comisión Prelaticia del 15 de junio. Por las presentes letras,

DECRETO:

1° Reconocer a la lista N° 1, por cumplir con todos los requisitos señalados en el Reglamento de elecciones general extraordinarias para mayordomo general, capataz de cuadrilla y jefa de grupo de Sahumadoras. La nueva Junta Directiva está formada por:

  • Christian Pérez Hernández – Mayordomo
  • Richard Cama Castillo – Vice Mayordomo
  • Martha Elena Cuzcano Ponce – Secretaria
  • Joel Yactayo Cárdenas – Secretario de Economía

2° Reconocer a los hermanos elegidos el 21 de abril:

  • Christians Rojas Vicente – Capataz de la Sexta Cuadrilla
  • Karen Vicente Meléndez – Jefa de Sahumadoras.

3° Reconocer a los hermanos elegidos el 9 de junio:

  • Paul Cárdenas Zamudio – Capataz de la Primera Cuadrilla
  • Jessica Patricia Sánchez Sánchez – Jefa de la Quinta Cuadrilla

4° Reconocer al hermano elegido el 15 de junio:

  • Luis Félix Villalobos Espinoza – Capataz de la Cuarta Cuadrilla

5° Desestimar las elecciones de las Segunda y Tercera Cuadrillas por falta de quórum, llevadas a cabo el 9 de junio.

6° Suprimir las cuadrillas Segunda y Tercera de la Hermandad del Señor de los Milagros de Imperial; suspender indefinidamente de la Hermandad a los miembros que en acto de rebelión se negaron a votar en la convocatoria del 9 de junio.

7° Permitir que los miembros de las cuadrillas Segunda y Tercera que sí acudieron a votar el 9 de junio puedan pedir su ingreso a una de las cuadrillas vigentes, si así lo consideran oportuno.

8° A futuro, los miembros suspendidos de las cuadrillas Segunda y Tercera a los que afecta la suspensión del N° 6, podrán reintegrarse a la Hermandad, siempre que manifiesten expresamente su acatamiento a las disposiciones de la autoridad eclesiástica y depongan su actitud de rebeldía. Esto será posible a partir de enero del 2025.

9° Encargar a la Nueva Directiva del Señor de los Milagros de Imperial la revisión y adecuación de los Estatutos y Reglamento a las normas del derecho de la Iglesia; igualmente el encargo de registrar los Estatutos en la SUNARP, previo reconocimiento de los Estatutos a través de decreto formal de la autoridad eclesiástica.

10° Una vez juramentada la Nueva Directiva, se encargará de ejecutar lo dispuesto en este decreto.

San Vicente de Cañete, 17 de junio de 2024

Regístrese y transcríbase

Monseñor Ricardo García, Obispo Prelado de Yauyos

Pbro. Leoncio Córdova Vega, Canciller